La Facultad de Bellas Artes de la Universidad de Castilla-La Mancha establece un sistema de ayudas a los estudiantes de la misma por su colaboración con el Vicedecanato de Extensión Universitaria convocando 8 becas de colaboración según el detalle del Anexo I de la presente convocatoria, con las características que en el mismo se especifican.
Primero.- BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Las becas se conceden con el objeto de colaborar en las distintas actividades ligadas al Vicedecanato de Extensión Universitaria en la Facultad de Bellas Artes de la Universidad de Castilla-La Mancha.
2. Las tareas a realizar son aquellas que se detallan para cada una de las becas en el Anexo I
3. Las solicitudes, que deben seguir el modelo que figura como Anexo II de la presente convocatoria, pueden presentarse desde el día 21 de junio al 21 de julio de 2010 a las 14:00 horas, en el Registro de la Facultad de Bellas Artes de la Universidad de Castilla-La Mancha dirigidas a la Sra. Decana de la Facultad de Bellas Artes de la Universidad de Castilla-La Mancha.
4. Dichas solicitudes deben estar acompañadas por los siguientes documentos:
a. Certificación académica para solicitud de beca-colaboración (lo aporta el centro de oficio)
b. Copia del D.N.I
c. Curriculum vitae
5. Los becarios quedarán adscritos a la Facultad de Bellas Artes de la Universidad de Castilla-la Mancha, bajo la tutoría de un profesor coordinador.
6. Al finalizar el periodo de colaboración, el tutor emitirá un informe sobre el resultado del proyecto de colaboración.
7. En ningún caso, el disfrute de la beca-colaboración tendrá efectos jurídico-laborales entre el becario y la Universidad de Castilla-La Mancha y, en consecuencia, su concesión no implicará ningún tipo de relación contractual laboral o administrativa con la Universidad de Castilla-La Mancha, viniendo obligados los beneficiarios a suscribir la oportuna declaración al respecto, antes del inicio de la percepción de la beca.
8. El becario estará obligado a guardar secreto y mantener la integridad de todos los datos personales que por razón de las tareas asociadas a la beca-colaboración tuviera que tratar. Por ninguna razón y bajo ninguna circunstancia, el becario podrá comunicar a terceros ningún dato personal. Esta obligación subsiste aún después de finalizar la beca. El incumplimiento de esta obligación será motivo suficiente para la retirada de la beca y la aplicación de sanciones de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.
9. Los solicitantes aceptan todos los puntos de la presente convocatoria así como la Normativa Reguladora de las Becas de Colaboración de la Universidad de Castilla-La Mancha, aprobada por Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2005 y publicada en el BO-UCLM, nº 86 de noviembre de 2005.
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